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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Chile?

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Chile?

En simple: si llevas más de un año trabajando para el mismo empleador, la regla general es que tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año con remuneración íntegra. Para calcularlos, el sábado se considera inhábil, por lo que los 15 días se cuentan de lunes a viernes.

Eso significa que 15 días hábiles no son simplemente tres semanas corridas: fines de semana y festivos pueden extender el período durante el cual estarás fuera del trabajo.

Pero existen excepciones y también una forma de ir sumando días adicionales con los años: las llamadas vacaciones progresivas.

¿Desde cuándo tengo derecho a vacaciones?

El Código del Trabajo establece el feriado anual para quienes tienen más de un año de servicio con su empleador. El derecho básico es de 15 días hábiles con remuneración íntegra.

Eso no significa necesariamente que una persona que todavía no cumple el año jamás pueda salir de vacaciones. La Dirección del Trabajo ha señalado que trabajador y empleador pueden acordar anticipar el feriado, incluso antes de completar el año de servicio.

¿Los sábados cuentan como vacaciones?

No.

Para calcular el feriado legal anual, el sábado se considera siempre inhábil, al igual que domingos y festivos. Los 15 días hábiles se cuentan, por lo tanto, de lunes a viernes.

Un ejemplo

Imagina que comienzas tus vacaciones un lunes y durante ese período no existe ningún feriado.

Tus primeros cinco días de vacaciones serán:

lunes · martes · miércoles · jueves · viernes

El sábado y domingo no consumen días de tu feriado legal.

La semana siguiente se contabilizan otros cinco y lo mismo ocurre durante la tercera.

Por eso, 15 días hábiles normalmente abarcan tres semanas calendario completas, y un feriado que caiga de lunes a viernes puede extender aún más la fecha final.

Eso sí: terminado el período, debes reincorporarte el día en que te corresponda trabajar según tu jornada. Si, por ejemplo, trabajas de lunes a sábado y tu último día de vacaciones es un viernes, la Dirección del Trabajo señala que corresponde volver el sábado siguiente.

¿Todos tienen 15 días?

Hay una excepción importante en el extremo sur del país.

Quienes residen y trabajan en las regiones de Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena, y en la provincia de Palena, tienen derecho a 20 días hábiles de feriado anual.

Por eso, al hablar de “15 días de vacaciones en Chile” conviene recordar que esa es la regla general, pero no se aplica de igual forma a todos los trabajadores.

¿Puedo tener más días por llevar muchos años trabajando?

Sí. Aquí aparecen las vacaciones progresivas o feriado progresivo.

Una persona que acumula 10 años trabajados, continuos o no y para uno o más empleadores, puede sumar un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para su empleador actual. Para acreditar la base inicial pueden hacerse valer hasta diez años trabajados para empleadores anteriores.

👀 Ojo con esto

Tener diez años trabajados no significa obtener inmediatamente un día extra.

Primero debes reunir esa base de diez años y, posteriormente, cumplir tres nuevos años con tu actual empleador para generar el primer día progresivo. Luego se agrega otro por cada tres nuevos años.

Por ejemplo:

10 años base + 3 años → 1 día adicional

10 años base + 6 años → 2 días adicionales

10 años base + 9 años → 3 días adicionales

Si cambias de empleador, los días progresivos ya obtenidos no simplemente se trasladan: el tiempo previo puede servir para completar la base legal, pero tendrás que cumplir tres nuevos años con el nuevo empleador para generar el primer día progresivo con él. Gobierno de Chile

¿Cómo demuestro los años que trabajé antes?

Este punto puede ser muy útil y suele pasar inadvertido.

Si necesitas utilizar años trabajados para empleadores anteriores para acceder al feriado progresivo, debes acreditarlos ante tu empleador.

La Dirección del Trabajo menciona, entre los medios disponibles, certificaciones de la Inspección del Trabajo, instrumentos públicos y certificados de instituciones previsionales. Además, advierte que esta acreditación debe hacerse oportunamente para utilizar el beneficio correspondiente.

¿Puedo guardar mis vacaciones para otro año?

Sí, pero existen límites.

Trabajador y empleador pueden acordar acumular vacaciones, pero la regla es de hasta dos períodos consecutivos. Cuando ya existen dos acumulados, el empleador debe otorgar al menos el primero antes de que se genere un tercer período.

Y hay un detalle importante: que se hayan acumulado indebidamente más de dos períodos no significa que el trabajador pierda automáticamente esas vacaciones. La Dirección del Trabajo reiteró en 2025 que conserva el derecho sobre los días acumulados, aunque la situación pueda implicar un incumplimiento del empleador.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

El descanso anual está pensado para utilizarse de manera continua. Sin embargo, una vez utilizado un período de al menos 10 días hábiles, el exceso puede fraccionarse de común acuerdo entre trabajador y empleador. La Dirección del Trabajo explica esta regla al abordar el feriado anual.

Por ejemplo, alguien con los 15 días legales podría utilizar 10 días continuos y, mediante acuerdo, distribuir posteriormente los cinco restantes.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de tomarlas?

Mientras la relación laboral continúa, el feriado legal tiene como finalidad que efectivamente descanses y, como regla, no se reemplaza simplemente por dinero.

La situación cambia cuando termina el contrato.

Si quedan días que corresponde compensar, estos pasan a formar parte de los montos que deben considerarse al término de la relación laboral.

¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio o me despiden?

No desaparecen simplemente porque terminó el contrato.

La forma de calcular los días pendientes o proporcionales merece una explicación propia porque depende del período trabajado y de la situación concreta.

👀 Antes de pedir tus vacaciones

Comprueba cuántos días tienes disponibles y, si crees tener derecho a feriado progresivo, revisa que los años trabajados anteriormente estén debidamente acreditados.

Además, la normativa reglamentaria contempla que la solicitud de feriado se realice por escrito y con al menos un mes de anticipación. La fecha se coordina considerando las reglas aplicables y las necesidades del servicio.

La idea es sencilla: no esperes a estar a días de tus vacaciones para descubrir que el número de días que tú calculabas no coincide con el registro de tu empleador.

Fuentes principales: Dirección del Trabajo — cómo se contabilizan los días de feriado · Dirección del Trabajo — vacaciones progresivas · Dirección del Trabajo — acumulación de vacaciones